¿Qué se considera un edificio?

Por regla general, los siguientes elementos se atribuyen al edificio:

  • Cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales empotrados, toldos y persianas.
  • Anexos, como el garaje privado o la zona de aparcamiento y almacenamiento de vehículos, aunque estén fuera del espacio delimitado por la propia vivienda. El requisito es que formen parte del edificio en el que se encuentra la vivienda o que estén situados en la misma parcela en la que se encuentra la vivienda y que tengan características estructurales similares a las del edificio principal.
  • Instalaciones fijas, como las de agua, calefacción, saneamiento, aire acondicionado, electricidad y gas, incluidas las conexiones a la red general de suministro, siempre que estén situadas dentro de la propiedad en la que se encuentra la vivienda, así como las de energía solar, energía eólica y telefonía
  • Elementos necesarios para el funcionamiento de los sistemas de calefacción, climatización y sanitarios, tales como calentadores, acumuladores, aparatos de refrigeración y de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fija en el edificio.
  • Instalaciones como escaleras, ascensores y antenas de radio y televisión.
    En cualquier caso, los elementos decorativos y ornamentales fijos adheridos a suelos, techos y/o paredes que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado, como la pintura, el papel pintado, las telas, la moqueta o el parqué, etc., se consideran parte del edificio de la vivienda.
  • También se incluyen las vallas y los muros de contención de las superficies independientes del edificio, así como las instalaciones deportivas, las piscinas y sus instalaciones fijas.
  • Si el inmueble es de propiedad conjunta, el seguro incluirá también el porcentaje de participación del asegurado en el patrimonio común, siempre que el seguro conjunto contratado por los copropietarios no sea suficiente o no exista.