¿Qué cuenta como efectos personales?

Por regla general, se consideran muebles y enseres los muebles de la cocina, así como los muebles en general y los enseres personales de la vivienda asegurada que no estén especificados como objetos de valor, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos.
  • Equipos visuales y de audio, ordenadores personales, cámaras fotográficas.
  • Antenas portátiles de radio y/o televisión.
  • Los cristales, a menos que estén incluidos en el seguro del edificio.
  • Objetos y elementos decorativos, lámparas.
  • Ropa, vajilla, cubertería, cristalería, objetos de uso personal (a excepción de vehículos de motor, remolques y barcos),
  • Alimentos y suministros domésticos.